REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-R-2013-001051
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO PADILLA HERNÁNDEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 17.494.764
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES y JENNY ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 50.361 y 58.775, respectivamente.
DEMANDADA: AUTOMECÁNICA LATONERÍA Y PINTURA BOSB, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1989, bajo el No. 13, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA BELANDIA SÁNCHEZ, KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE y RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.493, 112.417 y 76.969, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2013.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha , 17 de septiembre de 2013, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogado RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2013, por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2013.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2013, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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