REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2013-001543.
En el juicio que por reclamo de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RAMÓN ALBERTO GIL VALERA, titular de la cédula de identidad núm. 18.995.280, cuya apoderada judicial es la abogada: Ysabel Cristina Febres, contra la entidad de trabajo denominada: “CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el n° 65, tomo 228-A-Pro., representada por la abogada: Janet Gil, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 148.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 8, su vuelto y 25-27 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano RAMÓN ALBERTO GIL VALERA contra la entidad de trabajo denominada: “CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CORINA GUERRA
En la misma fecha, siendo las once horas y veintiséis minutos de la mañana (11:26 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CORINA GUERRA
Asunto: AP21-L-2013-001543
1 pieza.
CJPA/mgd.-
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