REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25) de Setiembre de dos mil trece (2013)
203 º y 154°
ASUNTO: AP21-L-2010-004323
Mediante escrito presente en fecha 10 de octubre de 2012, presentado por la abogada Delimer Villegas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 185.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Seguros Banvalor C.A, empresa en proceso de liquidación, solicitó en primer lugar que este Juzgado declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la presente causa; y en segundo lugar; que proceda a homologar el acuerdo transaccional del cual derivó el pago efectuado la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor C.A, al ciudadano Eduardo Verdi en fecha 10-7-2012, por la cantidad de Veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 27.548,39) por beneficios salariales no pagados, diferencia de utilidades y de prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes.
Para decidir sobre las peticiones realizadas por la representación judicial de la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor C.A, debe precisar este Juzgado lo siguiente:
En fecha 14 de junio de 2012, fue publicada sentencia definitiva en el presente asunto, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor C.A a pagar horas extras diurnas y nocturnas, feriados y domingos laborados no pagados hasta un máximo de 100 por año; así como el bono nocturno. Cabe destacar, que la parte accionada no compareció a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio. Del mencionado fallo, se notificó a la Procuraduría General de la República en fecha 23-7-2012.
Es en fecha 10 de octubre de 2012, cuando la demandada alega la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es decir, la solicitud en cuestión, fue realizada con posterioridad a que este Tribunal dictara su fallo resolviendo el fondo de la causa.
Como consecuencia de lo expuesto, no puede este Juzgado declarar procedente la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora luego de, no solo de haber dictado sentencia de mérito, sino de haberse servido de la autocomposicion procesal mediante acuerdo transaccional, donde vale decir, su petitorio de homologación incorpora asimismo la solicitud que se analiza, y por lo cual debe declararse improcedente. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, observa este Juzgado que la parte accionada pide se declara la falta de jurisdicción de Poder Judicial y al mismo tiempo solicita que se le imparta la homologación al acuerdo transaccional que han celebrado las partes para poner fin a la reclamación realizada por el ciudadano Eduardo Verdi. Estas solicitudes son evidentemente contradictorias, pues si el Poder Judicial no tiene jurisdicción cómo puede en ejercicio de tal potestad, impartirle la homologación con carácter de cosa juzgada?.
La conclusión no puede ser otra que, afirmar nuevamente la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de esta causa, y como consecuencia de ello, le imparte la homologación con carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes, por no vulnerar los derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni ninguna otra norma de orden público. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de la presente resolución, a fin de que ejerzan de considerar afectados sus derechos e intereses los recursos correspondiente. Así se decide.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario
Elvis Flores