REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002264
Vista la transacción presentada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., y por la ciudadana OLGA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.541, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARÍA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 206.096, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 12.825,87, a la parte oferida, mediante cheque Nº 36003498, girado contra la cuenta corriente Nº 01210150330107655358, del Banco Corp Banca, C.A., de fecha 13 de septiembre de 2013, girado a favor de la ciudadana OLGA MARGARITA TORRES DÍAZ, del cual consignan copia simple, quien lo recibe a más cabal satisfacción, y asimismo se da por satisfecha por la suma total especificada, reconociendo que nada más le corresponde ni queda a reclamar al oferente por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.

LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA