REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001856.

Visto el escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013, por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO PARILLI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.145, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ DURAN, parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada y actora establecen de mutuo acuerdo fijar como pago de los conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00 CTMOS (Bs. 240.000,00), mediante la entrega de un (01) cheque identificado con el Nº 62001227 de la entidad financiera banco Banplus, a nombre de su beneficiario, por la cantidad de Bs. 45.000,00 y, por la cantidad restante de Bs. 195.000,00 serán pagados para el 27 de septiembre de 2013, mediante cheque que será entregado al trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial; la representación judicial de la parte actora recibe el instrumento cambiario conforme otorgando el más amplio finiquito. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado que queda pendiente el ultimo pago para una fecha posterior, se dará por terminado el procedimiento una vez conste en autos el efectivo cumplimiento de manera integra, asimismo se insta a las partes que en dicha oportunidad soliciten las copias consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de su entrega.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.