REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-00151.
PARTE ACTORA: JULISSA DEL VALLE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por las ciudadanas DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00 CTMOS (Bs. 140.000,00), mediante la entrega de un (01) cheque identificado con el Nº 00043379 de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A, de fecha 10 de septiembre de 2013, a nombre de su beneficiaria JULISSA DEL VALLE GOMEZ MERCADO, por su parte la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad y recibe el instrumento cambiario otorgando el más amplio finiquito. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, en los términos expuesto, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo constatado el pago integro de la cantidad acordada, este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y el archivo del asunto, vencidos los lapsos para el ejercicio del recurso. Finalmente se insta a las partes que soliciten las copias consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar a los fines de su entrega.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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