REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004870
PARTE ACTORA: VLADIMIR UILANOF FELICHE NAVAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORI ALBUJAS JIMENEZ y DORIS RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, por el ciudadano VLADIMIR ULIANOF FELICHE, ampliamente identificado en autos, abogado, inscrito ene l inpreabogado bajo el Nº 118.111, actuando en su propio nombre de representación en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual consigna Transacción celebrada con la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S,A, parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio se estableció el siguiente acuerdo; la parte demandada entregó la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVRAES (Bs, 54.254,12) al trabajador mediante cheque en la sede de la demandada en fecha 15 de agosto de 2013; la parte actora manifiesta que se de por terminado la presente causa y se ordene su archivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento y se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, se insta a las partes soliciten las copias consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de su entrega.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.