REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002116
En el día hábil de hoy viernes 20 de Septiembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoara la ciudadana DINORA ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.675.543, contra la empresa RESTAURANT PAELLA OLE CA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el abogado JESÚS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.947, en su carácter de apoderado judicial de la actora, quien en lo sucesivo se denominará “PARTE ACTORA EXTRABAJADORA”,asimismo comparece la abogada THAIS GUDIÑO inscrita en el IPSA bajo el No. 36.199, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, como se evidencia de autos, quien se denominara en el presente documento como “ PARTE DEMANDADA”, los mismos de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”. En este acto se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que la “ EXTRABAJADORA” se encuentra debidamente representada de abogado, con facultades expresas, para transar, libre de constreñimiento alguno, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la presente acción judicial, y en virtud de que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la intervención de la Juez Mediadora y disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta la representación judicial de la “ EXTRABAJADORA” durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, sus pretensiones, reproduciendo lo expuesto en el libelo de demanda, manifestando la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, siempre y cuando reciba el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, que se derivan de la relación de trabajo alegada en la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada por su parte, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó determinado que reconoce las diferencias demandadas por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el presente asunto distinguido con el No AP21-L-2013-0002116; TERCERO: “LA PARTE DEMANDADA”, con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar los intereses directos involucrados en la acción de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dar por terminado el presente juicio, ante la actitud conciliadora de la representación judicial de la “ EXTRABAJADORA”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece pagar a la “ EXTRABAJADORA”, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) la cual comprende los siguientes pagos: mediante Cheques “No Endosables” Nº 30002378 y 74002381,respectivamente de la cuenta Nº 0102-0448-88-0000023757, ambos de fecha 20 de septiembre de 2013, del Banco de Venezuela girado en nombre de la empresa demandada por su apoderada judicial, el primero de los cheques es por la suma de Bs. 7.000,00 a favor de la EXTRABAJADORA, ciudadana DINORA MARIA ERAZO y el segundo cheque por la suma de Bs. 3.000 es por conceptos de honorarios profesionales a favor del abogado JESUS CARVAJAL, ya identificado precedentemente, apoderado judicial de la EX TRABAJADORA. LA EXTRABAJADORA , manifiesta su conformidad en recibir dicha cantidad, en el entendido, que queda transado lo concerniente a la indexación judicial o corrección monetaria que se hubiera podido causar, la parte actora declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente juicio “LA DEMANDADA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, ya que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada al RESTAURANT PAELLA OLE CA, al considerar que han sido satisfechas sus pretensiones con la cantidad de dinero recibida, mediante un solo pago, la cual se corresponden con los conceptos discriminados en el libelo de demanda. TERCERA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: Dar por terminado el presente juicio; Evitar al “EXTRABAJADOR” mayores gastos judiciales que pudieran generarse con ocasión a la acción instaurada; Propender a la economía procesal; Reducir gastos aL “ EXTRABAJADOR” que irían en detrimento de su patrimonio; Que “EL EXTRABAJADOR” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración de la presente transacción, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2,. CUARTA: LA DEMANDADA y “LA EXTRABAJADORA” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por ser un medio alterno de solución de conflictos, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. QUINTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
EL SECRETARIO
Abg. CLÁUDIA HERNANDEEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR.
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