REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintitrés (23) de Septiembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2009-0003698

Vista la diligencia presentada en fecha 18-09-13 por el abogado ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita se inadmita la impugnación de la experticia realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16-09-13, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25-07-13, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda una prórroga de 07 días de despacho, contados a partir del dia siguiente a la señalada fecha, para que el experto contable Licenciado MOISES RONDON consignara informe pericial ( folio 04 de la segunda pieza). En fecha 05 de agosto de 2013, el mencionado experto consigna su experticia constante de 22 folios y 82 anexos. Se observa que desde el 12-08-13 al 13-09-13, ambas fechas inclusive no se dio despacho en este Circuito Judicial con motivo, primero de la Convención Nacional de Jueces ( semana del 12-08-13 al 16-8-13) y luego por las Vacaciones Judiciales, respectivamente.
Asi las cosas, tenemos que en fecha 16-09-13 la parte demandada impugna la señalada experticia complementaria del fallo ( folios 112 al 115 de la segunda pieza). En tal sentido este Juzgado realizada la siguiente pormenorización de dias de despacho transcurridos desde el dia 25-07-13 hasta el dia 05-08-13;
26-07-13;
29-07-13;
30-07-13,
31-07-13,
01-08-13;
02-08-13;
y 05-08-13.
En tal sentido, tenemos que la experticia complementaria del fallo fue consignada tempestivamente en el lapso legalmente establecido por este Juzgado, es decir, dentro de los 07 dias hábiles acordados como prorroga.
Ahora bien, corresponde determinar si la impugnación fue ejercida dentro del lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil para las apelaciones, es decir, si fue presentada dentro de los 05 dias hábiles siguientes a la presentación de la señalada experticia. En tal sentido, se realiza la siguiente discriminación de dias de despacho transcurridos desde el 06-08-13 al 16-09-13, ambas fechas inclusive:
06-08-13; 07-08-13; 08-08-13; 09-08-13 y 16-09-13.
En tal sentido, tenemos que la experticia complementaria del fallo fue impugnada al 5to. dia hábil siguiente a su presentación, es decir, tempestivamente, en el lapso legalmente establecido en el Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Se destaca que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.
Sin embargo, esta Juzgadora considera que el lapso para el reclamo es el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem) ya que la experticia ‘se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado’. Y ASI SE DECLARA.
Por todas las razones anteriormente expuestas se declara IMPROCEDENTE la solicitud contenida en la diligencia presentada en fecha 18-09-13 por el abogado ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente sin que ello paralice la tramitación de las notificaciones de los 02 los expertos ya designados en el presente juicio, y, únicamente a los fines de buscar posibles vias alternas mas expeditas para el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, evitando retardos para su cumplimiento, SE CONVOCA A LAS PARTES a un acto conciliatorio a celebrarse en el despacho de esta Jueza, ubicado en el piso 02 del Centro Financiero Latino dia VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013 a las 02:00 pm.. Y ASI SE ESTABLECE.


LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU