REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO :AP21-L-S-2013-002279


ASUNTO OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20-08-97-Nro 73. Tomo 143-A-Qto.


APODERADO JUDIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA IPSA N° 123.544


PARTE OFERIDA: DANIEL EDUARDO ORTEGA LEON, titilar de la cédula de identidad N° V.-17.388.932, de este domicilio .


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA : JUAN PABLO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A N° 124.535.


MOTIVO: TRANSACCIÓN


TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, es presentada por la oferente la presente OFERTA Real de Pago, que dio origen a esta causa en al cual ofreció pagar la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral, todo lo cual asciende a la suma de Bs 66.101,68.

En fecha 20 de Septiembre de2013 es admitida la Oferta Real de Pago

En fecha 20 de Septiembre de 2013, es admitida a la Oferta Real de Pago la PARTE OFERENTE : CORPORACIÓN DIGITEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 20-08-97, N° 73.Tomo 143-A-Qto representada Judicialmente por FRANCISCO REY SILVA, IPSA N° 123.544, conjuntamente la parte OFERIDA :DANIEL EDURADO ORTEGA LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V.-17.388.932,de este domicilio, debidamente asistida de JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro ,124.535, presentan escrito en el cual, luego de hacerse reciprocas concesiones, convinieron en que al oferente cancele al oferido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 141.528,05); mediante
Cheque Nro. 00972008, a favor del oferido girado contra el BANCO PROVINCIAL emitido en fecha 16 de septiembre de 2013, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al OFERIDO y que sastifacen totalmente sus aspiraciones otorgándosele al oferente el mas amplio y total finiquito de ley ; solicitando en consecuencia que se homologue dicha transacción .

Pues bien vista la manifestación de voluntad de las partes suscribíentes de la mencionada transacción, los cuales habiendo explorados los medios alternos solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse reciprocas consecesiones, y por tanto convienen en que la oferente cancele al oferido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 141.528,05); mediante cheque Nro 00972008, a favor del oferido girado contra el BANCO PROVINCIAL emitido en fecha 16 de septiembre de 2013, asimismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente oferta real de pago decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa .Así se establece .-

En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marchas la utilización de los medios alternos a que se contare los artículos 253,y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Veniezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan y absolutamente todos y cada uno de los derechos beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto : Así se establece .-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las prestaciones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales es decir los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa oferente al ex trabajador , quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy oferido , durante el tiempo que laboro para la empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara : UNICO : LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 20 de septiembre de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada finalmente esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye por una parte. La materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimento de los fines del bienestar social general de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio sucrito entre las parte, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131,135,253,y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
En tal sentido se ordena el egreso de este expediente para su archivo definitivo asi como su cierre informático .CUMPLASE

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente .

LA JUEZ

ABG. MARIA GONCALVES DE ESPITUTO SANTOS


LA SECRETARIA


Abg. KEYU ABREU






Nota : en la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publicó la presente decisión.-