REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; treinta (30) de Septiembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2005-003891


PARTE ACTORA: LIYE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.817.564

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS, abogado en ejercicio, IPSA No. 59.901.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA NIÑOS CON PARÁLISIS CEREBRAL “FUNPALICE”, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito en fecha 11-08-80, No 38, Tomo 12, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.098.699.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO



Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de Octubre de 2012, comparecen las partes ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto mediante el cual la ciudadana LIYE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.817.564, asistida del abogado DOUGLAS RIVAS, abogado en ejercicio, IPSA No. 59.901 y la representante legal de la FUNDACIÓN PARA NIÑOS CON PARÁLISIS CEREBRAL “FUNPALICE”, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito en fecha 11-08-80, No 38, Tomo 12, Protocolo Primero, ciudadana TANIA MARIA CALLA JIMENEZ asistida del abogado PABLO GOMEZ ARAMBURÚ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.098.699, reconocen que la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes a la actora alcanzan la suma de Bs. 4.500,00, que las costas procesales del juicio ascienden a la suma de Bs. 1.000,00 cantidades estas que las partes admiten expresamente corresponden a la totalidad de lo condenado mediante sentencia definitiva recaida en el presente juicio según sentencia de fecha 20-03-16, emanada de este Juzgado. Dichas sumas son canceladas mediante cheques Nos. 01003473 y 11003474, ambos de fecha 26-10-06 del Banco de Venezuela.

Se evidencia que en dicho acuerdo la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 5.500,00. En consecuencia, este Juzgado, una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, asi como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, pasada en autoridad judicial. Por cuanto la presente decisión constituye cosa juzgada definitivamente firme se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto asi como su cierre informático. Se ordena la actualización informática ene l Sistema JURIS 2000 del presente asunto.

LA JUEZA
Dra. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO
SANTOS



LA SECRETARIA
Abog. KEYU ABREU