REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002339
PARTE OFERENTE: TONY`S SPORT SRL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-06-87, No 57, Tomo 63 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.545.789.
PARTE OFERIDA: JESÚS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.406.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALBERTO PEÑA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.941.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento, mediante Oferta Real de Pago presentada en fecha 17-09-13, por el ciudadano JORGE JESÚS RINCON HERRERA en representación judicial de la empresa TONY`S SPORT SRL a favor de JESÚS GUDIÑO por la suma total de Bs. 15.962,66. Dicha oferta fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida por este Juzgado en fecha 23-09-13, fue admitida en la misma fecha y se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del oferido.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, es presentada transacción ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, por parte del abogado ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.545.789, actuando en representación judicial de la empresa TONY`S SPORT SRL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-06-87, No 57, Tomo 63 A-Sgdo. y el ciudadano oferido JESÚS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.406, debidamente asistido por el abogado ALBERTO PEÑA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.941. Mediante dicha transacción las partes acuerdan el pago a favor del OFERIDO de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque emanado del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 17-09-13, No.
Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción presentada en fecha 25-09-13, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin al presente asunto, precaviéndose efectivamente cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicha transacción. Se destaca que las partes establecen de mutuo acuerdo el pago a favor del ciudadano oferido JESÚS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.406, debidamente asistido por el abogado ALBERTO PEÑA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.941 de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque emanado del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 17-09-13, No.
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy Oferido en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa TONY’S SPORT SRL, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 25 de Septiembre de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que la presente decisión constituye cosa juzgada definitivamente firme, en la presente fecha se ordena el archivo del presente asunto asi como su cierre informático.
Este tribunal acuerda la expedición de copias certificadas de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la LOPT y una vez sean presentados los fotostados correspondientes.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en el anticuo 11 de la LOPT, en concordancia con el articulo 248 del CPC se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en los archivos de este Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. Keyu Abreu
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
|