REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de dos mil trece (2013)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-03382

PARTE ACTORA: JEANETE DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad número 12.358.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido a los autos.
PARTE DEMANDADA: BEKESANTOS VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana JEANETE DE LA TORRE presentada en fecha 10 de AGOSTO de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de AGOSTO de 2012.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 27 de septiembre de 2012 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2012 se ordenó si instó al actor a señalar nuevo domicilio.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 17 de septiembre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de agosto de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana JEANETE DE LA TORRE contra BEKESANTOS VENEZUELA C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 del mes de septiembre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:47 am


La Secretaria