REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002110
Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON I.P.S.A. N° 26.482., en su carácter de apodera judicial de la empresa ANGUS GRILL C.A., inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietaria de los Fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA parte oferente por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS VIVAS CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-14.771.549 parte oferido debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ I.P.S.A N° 65.603, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 25.475,00), cancelados la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 51/100 CENTIMOS (Bs.15.514,51) mediante Cheque N° 00716199, de la Cuenta Nº 01380010312120210102, de fecha 26/07/2013, girado contra el Banco Plaza, a nombre de JORGE L. VIVAS, y la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 9.960,49) depositado en fidecomiso en el Banco Banesco, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE

El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Marly B. Hernández


AFAP/MBH/SCMM