REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-002905
Visto el plan de trabajo presentado por la ciudadana LENOR RIVAS en su carácter de experta designada en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE), establece en el punto Nº 6 (Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales), las horas procesales o administrativas debe ser de Bs. 856,00 por hora.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de doce (12) horas. Señalando: análisis de la sentencia, obtención de información pagina web Banco Central de Venezuela y determinación de los cálculos son ocho (8) horas, preparación del informe cuatro (4) horas.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada para procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que se trata de ocho (08) demandantes y se condena el pago de intereses de mora e indexación, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: ocho (8) horas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de nueve (09) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total siete Mil setecientos cuatro Bolívares con 00/100 (Bs.7.704, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
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