REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001341
PARTE ACTORA: RUBYS MARIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.962.035.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR GUILARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.510.
PARTE DEMANDADA: ESTETICA CANDY ANDREA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ en su carácter de apoderado de la parte actora RUBYS MARIA CABELLO, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el abogado HECTOR GUILARTE quien tiene facultad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos de las documentales promovidas a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
HECTOR MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
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