REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002340
DEMANDANTE: EDGAR SENGES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Carlos Ramírez
PARTE ACCIONADA: PSS SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A. y ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE PSS SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A.: Jeanette Covarrubia, debidamente asistida por el abogado Jhon Chacón
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre del año 2013, siendo las 12:30 m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante EDGAR SENGES, cédula de identidad Nº 4.277.403, su apoderado judicial Carlos Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.657, la ciudadana Jeanette Covarrubia, cédula de identidad Nº 3.817.478, en su condición de representante legal de la co-demandada PSS SERVICIO DE SUPERVISIÓN, C.A., quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Jhon Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 164.715, dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la representante judicial de la empresa demandada, debidamente asistida y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelamos en este acto al ciudadano EDGAR SENGES, la cantidad de cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve bolívares con noventa y nueve bolívares (Bs. 47.429,99), mediante cheque Nº 43439930, girado contra la cuenta corriente Nº 01340385673851038263, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 18 de septiembre de 2013; la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, a saber: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y sustitutiva, es todo. En este estado toman la palabra el ciudadano EDGAR SENGES, debidamente representado y exponen: Aceptamos la cantidad cancelada en este acto por la parte demandada, declaramos recibir el cheque anteriormente señalado, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista la exposición que antecede la de la empresa demandada, de cancelar la cantidad al actor y la del ciudadano EDGAR SENGES, debidamente representado, de aceptar la cantidad señalada, y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso