REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001151
Visto el Escrito de Transacción consignado por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.036.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239, apoderada judicial del ciudadano ELIO OMAR JAIMES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.536, parte Actora; y la abogada LENOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.227, apoderada judicial de la demandada MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE C.A., en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ORLANDO REINOSO
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