ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003390
PARTE ACTORA:CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES y VICTOR MANUEL ALBARRAN ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ y PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT GUERNICA SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA DE FALCO Y LEOPOLDO LAYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre dos mil trece (2013), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, los ciudadanos CESAR DUQUE Y VICTOR ALBARRAN portadores de las cedulas de identidad Nos 11.497.779 Y 15.968.721 representados por los abogados ALEXANDER PEREZ MARCIAL VARGAS inscritos en el inpreabogado bajo los No. 63.145 y 50.053, respectivamente. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados GIOVANNA DE FALCO Y LEOPOLDO LAYA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 44.013 y 17.548, respectivamente, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, la parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 450.000,00). Igualmente se compromete en presentar Escrito Transaccional en fecha 26/09/2013 el cual será parte integrante de este acuerdo, Asimismo consignara la parte demandada el pago convenido se hará en fecha 10/10/2.013. Del monto ofrecido de Bs. 450.000,00, le corresponderá Bs. 240.000,00 al señor CESAR DUQUE y Bs. 210.000,00 al señor VICTOR ALBARRAN. En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en los términos expuestos. Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto no conste el escrito transaccional y pago acordado. Asimismo se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyo y conformes firman.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Suhail Flores




Los Presentes