N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004279
PARTE ACTORA: IVIS DEL VALLE GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.612.315.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 88.222
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CONCEPTO 21, C.A (DREAMS LA SUPER TIENDA DEL DESCANSO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA HOYER RIVAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 117.225.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, NANCY JOSEFINA GONZALEZ y WILLIAM RICHARD GONZALEZ HERNANDEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº:104.915 y 52.600, en sus caracteres de apoderados judiciales de parte actora en la presente causa, ciudadana IVIS DEL VALLE GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.612.315, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y VANESSA HOYER RIVAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 117.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION CONCEPTO 21, C.A (DREAMS LA SUPER TIENDA DEL DESCANSO), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana VANESSA HOYER RIVAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 117.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION CONCEPTO 21, C.A (DREAMS LA SUPER TIENDA DEL DESCANSO)., exponen: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 83.500,00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadana IVIS DEL VALLE GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.612.315, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelado en el día de hoy, Dieciséis (16) de septiembre de 2013, a través de un cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº. S-92 46003685, a nombre de la ciudadana IVIS DEL VALLE GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.612.315., en su carácter de parte actora en la presente causa. Así mismo, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad 66; intereses sobre preacciones sociales; vacaciones periodo 2011; Bono vacacional periodo 2011; Utilidades hasta el mes de Septiembre 2011, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del 97; Beneficio de Alimentación hasta el mes de septiembre de 2011 y los salarios caídos desde el 25-02-2011 hasta el 23-10-2012. Ahora bien, dichos conceptos serán debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales, que elaborara oportunamente mi representada, y en donde se discriminan los referidos conceptos y las cantidades. Es todo.
En este acto la ciudadana IVIS DEL VALLE GOMEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.612.315, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos NANCY JOSEFINA GONZALEZ y WILLIAM RICHARD GONZALEZ HERNANDEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº:104.915 y 52.600., expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombres de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (65), y del (58) al (59), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Dieciséis (16) día del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
Los Presentes:
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