N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001529
PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, S.C., registrada por ante la Oficina Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N°:41, Tomo: 09-A, del Protocolo Primero, de fecha 26-03-1981.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:131.909.
PARTE OFERIDA: JORGE MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad Nº: V-9.312.618.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2013 y suscrito por los ciudadanos JORGE MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad Nº: V-9.312.618., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN ALICIA ORTIN, abogad a inscrito en el IPSA bajo el Nº:93.245, y por la OFERENTE en la presente causa, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, S.C., registrada por ante la Oficina Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N°:41, Tomo: 09-A, del Protocolo Primero, de fecha 26-03-1981., debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:131.909., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto siguiente: VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.24.197,91 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el ciudadano JORGE MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad Nº: V-9.312.618, en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Juzgador, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (07), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
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