REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001684
PARTE ACTORA: ONEIDA COROMOTO HERRERA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSÉ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALÑES
Hoy, 23 de septiembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecieron a la misma de la parte Actora ONEIDA COROMOTO HERRERA, cédula de identidad NºV-6.850.945, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la incomparecencia de la parte Demandada CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Finalmente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se librará oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Claudia Hernández
Se deja constancia que en el día de hoy 23 de septiembre de dos mil trece, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Claudia Hernández
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