REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2004-000279.- INTERLOCUTORIA N° 170.-
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno P., titular de la cédula de identidad N° 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló: “…consigno en este acto el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013/002873 de fecha 12 de agosto de 2013, marcado con la letra “B” y Estado de Cuenta marcado con la letra “C”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en los que se demuestra el pago realizado por la contribuyente TV START ELECTRONICS, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente …”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente fueron consignadas las copias del Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013/002873 de fecha 12 de agosto de 2013 y copia del estado de cuenta, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se evidencia el pago pendiente de la contribuyente "TV STAR ELECTRONICS, C.A." por concepto de costas procesales condenadas mediante Sentencia Definitiva Nº 1605, de fecha 04 de abril de 2011.
En tal virtud, por cuanto consta en el expediente tanto el pago de la multa impuesta a la contribuyente, así como las costas procesales condenadas en el presente proceso, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia N° 1605, dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de abril de 2011.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2004-000279.-
JSA/voa.-
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