REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nº AF41-U-1998-000055.- INTERLOCUTORIA Nº 174.-
Asunto Antiguo Nº 1133.-
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano Freddy Vivas García, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.912 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en fecha 10 de julio de 2003, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2001, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.507, actuando en representación del Fisco Nacional, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 619 dictada por este Tribunal el 15 de diciembre de 2000, y en consecuencia:
1. Confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GR-RG-SA-031 de fecha 27 de noviembre de 1997 y su correlativa planilla de liquidación Nº 08-10-60-315 de fecha 30 de diciembre de 1997, por montos de Bs. 1.582,57 (multa) y Bs. 139,21 (Intereses Moratorios) para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-93 al 31-12-93; 01-01-94 al 31-12-94 y 01-01-95 al 31-12-95.
2. Revocó la declaratoria de nulidad pronunciada por este Tribunal, respecto a la improcedencia del reparo formulado a las deducciones pretendidas por la contribuyente en concepto de gastos y costos, cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos de ley; confirmando únicamente la diferencia de impuesto por el monto de Bs. 12.975,10 para el periodo 1995.
En consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “J.F. MECÁNICA INDUSTRIAL, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-1998-000055.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1133.-
JSA/ith/dgo.-
|