REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2006-000461.- INTERLOCUTORIA Nº 172.-
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano Freddy Vivas Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.912 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1587, dictada por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por la contribuyente “MANUEL DE FARIA Y CIA”; y en consecuencia:
Se confirmó la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-1840, de fecha 22 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-10-3-0005-16955, de fecha 10 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, emitir a cargo de la mencionada contribuyente nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 28,5 UT, equivalentes a la cantidad de Bs.153,90.
Asimismo, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente “MANUEL DE FARIA Y CIA”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2006-000461.-
JSA/voa.-
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