REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000051/ INTERLOCUTORIA Nº 176.-
AP41-U-2013-000050/ AP41-U-2013-000041/
AP41-U-2013-000056/ AP41-U-2013-000052
(ACUMULADOS).-

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 16 de abril de 2013 en la causa signada bajo el Nº AP41-U-2013-000051, 28 de mayo de 2013 en las causas signadas bajo los Nos AP41-U-2013-000041 y AP41-U-2013-000052, y 08 de agosto de 2013 en las causas signadas bajo los Nos. AP41-U-2013-000050 y AP41-U-2013-000056, por el abogado Jaime Sabal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.989, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC), agregados al expediente mediante autos de fechas 25 de abril de 2013, 07 de junio de 2013 y 18 de septiembre de 2013, respectivamente, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal en virtud de la acumulación de las causas antes mencionadas, decretada por auto de fecha 02 de mayo de 2013, y visto igualmente que mediante auto de esta misma fecha se ordenó la continuación de todos los Asuntos acumulados, continuando su curso normal como una sola causa hasta sentencia definitiva; ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admiten los méritos favorables que se desprende de los autos aducido por la representación del CNAC, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.). Con respecto a las pruebas documentales promovidas, las mismas se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos a los escritos de promoción de pruebas e identificados en los Capítulos III de los mismos.
.El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO N° AP41-U-2013-000051/ AP41-U-2013-000050/ AP41-U-2013-000041/ AP41-U-2013-000056/ AP41-U-2013-000052 (ACUMULADOS).-
PBC/msmg.-