REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000213.- INTERLOCUTORIA Nº 178.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2013, por la abogada Omaira Ocaña Azcarate, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.424, actuando en su carácter apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS MICHEL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Temporal,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2013-000213
PBC/voa.-