REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 172/2013

Visto el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000703, de fecha 06/09/2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos José Romero Rojas y Mabel Rojas Laya, titulares de la Cedula de Identidad Nros: 14.498.665 y 4.798.742, respectivamente, actuando en su carácter de Presiente y Vicepresidente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCION FERRECAM, C.A”, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Maria Eugenia Serrano, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.281, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/IVA/2011-80, de fecha 26 de octubre del 2011, emanada de la referida Gerencia; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal.


Natasha Valentina Ocanto Socorro.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2013-000070.
RCJ/HERE/agl