REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-001069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia definitiva No. 1.282 de fecha 14 de junio de 2007 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “FARMACIA PRINCIPAL, C.A.” en contra de la Resolución de Imposición de Multa No. 9483 (folio 31 y 251) de fecha 10 de octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se le determina a la contribuyente multa por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) (folios 165 y 174).
En fecha 15 de junio de 2007 se libraron las boletas de notificación de sentencia a los ciudadanos Contralor y Fiscal General y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente, las cuales fueron debidamente cumplidas y consignadas tal y como consta a los folios 183 al 186 y 196, respectivamente.
El 29 de febrero de 2008, este Tribunal declaró mediante auto, definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1.282 de fecha 14 de junio de 2007 (folio 202).
Posteriormente en fecha 4 de junio de 2008, este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 1.282 de fecha 14 de junio de 2007 (folios 208 al 212).
El 11 de junio de 2008 se libró boleta de intimación a la contribuyente y la misma fue cumplida y debidamente consignada en fecha 10 de noviembre de 2008 tal y como consta al folio 229.
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2013 (folio 240), suscrita por la ciudadana IVET PEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad No. 17.195.197 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.269, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; mediante el cual expone:
“…Vista como ha quedado definitivamente firme la Sentencia Nº 1.282 de fecha 14/06/2007, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente Farmacia Principal, C.A.; y visto igualmente que ha transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario del contenido de la sentencia, solicito de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Tributario, se proceda a la ejecución forzosa de la misma…”
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Tributario ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos:
DECRETA
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cuentas bancarias de la contribuyente “FARMACIA PRINCIPAL, C.A.”, por monto de BOLIVARES ONCE MIL CIENTO QUINCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.115,00), que cubre el monto a que se contrae la presente demanda; más la cantidad de CIENTO ONCE CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 111,15) que comprende el uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda referente a la condenatoria en costas; y/o sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso tal y como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Dr.
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