REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000333 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de Agosto del año 2013, por el ciudadano WILLIAM J. PEÑA P., titular de la cédula de identidad No. V-3.569.659, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.761, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia No. 2017, dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente pudo observar:

PRIMERO: Que en fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia No. 2017, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JON ANDER ABELINO RARRIOLA DAMBORENEA. Confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2009/126, de fecha 10 de Junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó la sanción impuesta por la cantidad de Dieciocho Unidades Tributaria con sesenta y dos Centésimas (18,62 U.T), equivalente a Un Mil Veinticuatro Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. 1.024,10), e intereses moratorios equivalentes a Nueve Mil Seiscientos Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 9.605,32).

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 02/05/2013 Fiscal del Ministerio Público y finalmente en fecha 25/06/2013 Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado Sentencia No. 2017, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “JON ANDER ABELINO RARRIOLA DAMBORENEA”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en esta misma fecha siendo las nueve (09:00 am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2012-000333
BEOH/AHG/MPA.-