REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-1994-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO: 796

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana CARMEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.961.691, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual consignó las Planillas para Pagar F-2009, Forma 009, Nos. 00221668 No. de liquidación 01101273000044 por la cantidad de Bs. 26,23; 00221666 No. de liquidación 01101273000045 por la cantidad de Bs. 1.182,92 y 00221667 No. de liquidación 01101273000045 por la cantidad de Bs.787,23, todas pagadas en fecha 21 de Febrero de 1997, debidamente pagadas, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Contribuyente “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A” (PROHESA), de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario ejercido Contra la Resolución HGJT-A-96-346, de fecha 19 de Agosto de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso jerárquico, en consecuencia confirmó por concepto de Impuesto las cantidades de Bs. 1.182.920,63 y Bs. 26.226,70; por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 787.233,68. Se revocó los montos de Bs. 1.242.066,66 y Bs. 26.226,70 por concepto de multa, siendo que dichos montos suman la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.996.381,01) actualmente (Bs. 1.996,38) conceptos emitidos en materia de Impuesto sobre la Renta y Retenciones de dicho Impuesto.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: ASUNTO: AF45-U-1994-000018
ASUNTO ANTIGUO: 796
BEOH/AHG/MPA