REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000222 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rogelio Jesús Biord de la Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.120, actuando en su carácter de Coheredero de la “SUCESIÓN BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO”, y en representación de las ciudadanas Benita de la Cruz De Biord y Belkys Auxiliadora Biord de la Cruz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-78.151 y V-4.843.461, asistidos por la ciudadana Carla E. Silveira Calderín, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.844.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.041, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2013-005, de fecha 18 de Marzo de 2013, emanada del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNATINTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/AVA//2011-229-10, de fecha 17 de Abril de 2012, y en consecuencia se ordenó expedir a nombre de la Recurrente las Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
948.492,90 1.756.535,80 469,790,00
en materia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las persona que se presenta como Coheredero y representante de la “SUCESIÓN BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO”, quien se hizo asistir de Abogado, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000222
BEOH/AHG/iimr
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