REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000227 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 21 de Mayo de 2013, por el ciudadano, MIGUEL ARTURO SUARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.179.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.466, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A”, registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 61, Tomo 168-A-Segundo, en fecha 13 de Mayo de 2013, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2013-000079, de fecha 18 de Marzo de 2013, y notificada el 18 de Abril del 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la Contribuyente, por consiguiente confirmó en su totalidad el contenido de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-2008-000259 de fecha 03-07-2008, por las cantidades y respecto de los períodos que se mencionan a continuación:
Período Sanción U.T.
05-2003 150
06-2003 75
07-2003 75
08-2003 72,5
09-2003 75
10-2003 75
11-2003 75
12-2003 67
01-2004 75
02-2004 58,5
03-2004 75
04-2004 62,5
05-2004 75
06-2004 65,5
07-2004 55,5
09-2004 25
07-2004 12,5
Las citadas cantidades ascienden a un total de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.169 U.T.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A”; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000227
BEOH/AHG/MPA
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