REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000237 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 91.609 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A.” (ALMASER), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0134, de fecha 26 de Marzo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la citada Contribuyente contra la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011/0080, de fecha 28 de Septiembre de 2011, emanada de la Gerencia de Control Aduanero, en la que se multó a la Contribuyente por incumplimientos en materia Aduanera, por la suma de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A. (ALMASER)”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA








ASUNTO: AP41-U-2013-000237
BEOH/AHG/iimr