REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000195 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 16 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.847.650 y V-536.124, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.293 y 950 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A.”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPÍTULO I

La Recurrente de marras solicitó “…se requiera nuevamente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, los antecedentes administrativos del presente caso contentivo de la actuación de la administración fiscal…”, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto los recaudos que integren dicho expediente administrativo pudieren ser necesarios al momento de dictar Sentencia Definitiva en la causa. En consecuencia, Ofíciese a la Gerencia en cuestión ratificando el contenido del Oficio Nº 2013-134 librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Abril de 2013.

CAPÍTULO II
DOCUMENTALES
La Representación Judicial de la Recurrente promovió los siguientes documentos que forman parte del Expediente Administrativo de la Contribuyente:
2.1) Acta de Retención Preventiva Nº RCA-DF-SIV2-2003-8964-3, mediante la cual se deja constancia de la Relación de “Toma de Inventario al 13-11-2003” de ADMINISTRADORA S&D, C.A.
2.2) Anexo Único inserto al expediente fiscal, de donde se fundamentan y emanan los supuestos ingresos por ventas y prestación de servicios no declarados por la Recurrente.
2.3) Acta Fiscal Nº RCA-DF-SIV2-2004-9996-00759 de fecha 13 de Agosto de 2004, con sus respectivos anexos, donde consta en detalle el cálculo de la determinación de los supuestos débitos no declarados.
Este Tribunal por cuanto no consta en autos los referidos documentos, los cuales deben reposar en el expediente administrativo llevado por la Administración Tributaria recurrida, declara Inadmisible la promoción en referencia.

CAPÍTULO II
DOCUMENTALES
Conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la Recurrente promueve las siguientes documentales:
3.1) Marcado “A”, original del Auto de Admisión del Recurso Jerárquico identificado con las siglas SNAT/GGSJ/DTSA/2008-1876, de fecha 27 de Octubre de 2008. (cursa en copia simple a los folios 93 al 97 del Expediente Judicial)
3.2) Marcado “B”, copia del Acta Constancia RCA-DF-SIV2-2003-9988, de fecha 13 de Enero de 2004, correspondiente a la Fiscalización de la empresa ADMINISTRADORA S&D, C.A., y su anexo. (folios 98 al 103 del Expediente Judicial).
Este Tribunal, por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación para la definitiva.
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO AP41-U-2013-000195
BEO/AHG/iimr