Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 95/2013
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 4 de marzo de 2013, por los abogados Luciano Lupini Bianchi, María Cristina Jiménez Lousa, Karen Kiesow y Ana Sofía Guzman Peñaloza, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.768.507, 12.174.028, 17. 982.565 y 17.214.116, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.798, 68.613, 163.073 y 163.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORPORACION CANDYVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, tomo 667-A-QTO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-309196332, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0004 de fecha 11 de enero de 2013, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-208, de fecha 15 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó el acto administrativo contenido en la resolución antes identificada, por los montos: CINCO MIILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 5.908.251,00), por concepto de impuesto; TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTETRES MIL QUINIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs 13.423.561,00), por concepto de multa; SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs 6.686.921,00), por concepto de intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal


Yuleina Milagros Bastidas Alviarez


ASUNTO: AP41-U-2013-000105
JLGR/YMBA/mdc