Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 99/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de febrero de 2013, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0886 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Administrativas Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-DM-2007-3135-2008-00000134; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 158; 160; 161; 162; 163; 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-DM-2007-4237-2008-00000152; 153; 154; 155; 156; 157 y 159, todas de fecha 15 de julio de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de quinientos cincuenta (550 U.T.) Unidades Tributarias, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima M. Bastidas A.
ASUNTO N° AP41-U-2013-000054
JLGR/mc.
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