Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 101/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de febrero de 2013, por el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.832.938, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la recurrente OFA, C.A. (OFACA)., R.I.F.Nº: J-000627770, en contra de la negativa tacita del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), de la solicitud repetición de lo pagado indebidamente por la recurrente antes mencionada, con ocasión de una liquidación por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.461.019,84), a FONACIT, pero según con el balance del estado de cuenta de fecha 27 de marzo de 2012, que se le entrego a la contribuyente por parte de FONACIT, para ese entonces tenia refleja una deuda por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 229.926,50),. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2013-000061
JLGR/YMBA/JP.