Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 98/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 19 de marzo de 2013, por los abogados Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan y Rosa O. Caballero P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.968.330, 6.910.645 y 16.030.357 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.169, 29.272 y 111.400, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, R., debidamente inscrita ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del departamento Libertador en fecha 22 de marzo de 1971, bajo el Nº 942, contra el acto administrativo No. SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez






ASUNTO: AP41-U-2013-000123
JLGR/YMBA/mdc