Interlocutoria N° 102/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2013.
203º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de abril de 2013, por el ciudadano Guillermo Valdivia Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.604.111, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CUBAGUA, contra la Resolución Nros. MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0028 de fecha 07 de Mayo de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de calificación interpuesta por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia, se declaró obligada como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y el medio por ciento (1/2%). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto N° AP41-U-2013-000141
LMCB/JLGR/gr.