REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000171
ASUNTO No. AP41-U-2013-000063

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2013, por el abogado Carlos Cedres Ibarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COLGATE PALMOLIVE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672, Tomo 7; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5276 de fecha 11 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha recurrente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Compensación (parcialmente improcedente) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2012/019, de fecha 17 de febrero de 2012, y le ordenó, proceder al pago de las obligaciones tributarias de impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad de seiscientos diecinueve mil dieciocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 619.018,49).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster




ASUNTO No. AP41-U-2013-000063
DIGA/acdg/jg