REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Asunto Nº: AP41-U-2013-000207
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000188

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Septiembre de 2013, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valm. Día Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual promovió el mérito favorable de los autos; este Tribunal observa:

CAPÍTULO ÚNICO
MÉRITO FAVORABLE: Con relación al mérito favorable de los autos “y muy especialmente” de los documentos “que fueron acompañados en copias fotostáticas al escrito contentivo del recurso contencioso tributario”, este Tribunal advierte que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, “(…) la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad (…).
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del ‘mérito favorable de autos’ se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva (…)”. (Subrayado de la Sala).
Conforme al citado criterio, y por cuanto los señalados instrumentos ya reposan en el expediente, este Tribunal los apreciará en la definitiva.
De la presente decisión se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster


Asunto Nº: AP41-U-2013-000207
DIGA/acdg/jg.-