ASUNTO: AP41-U-2013-000077 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 095/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º


Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos William Peña y Yurley Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.761 y 75.803 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0145, de fecha 17 de abril de 2013, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinándose que la referida sociedad mercantil en cuestión presenta una multa por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 225.472,00), además de los intereses moratorios equivalentes a Seis Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6.985,00), haciendo un total de Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 232.457,00), por concepto de multa e intereses moratorios; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 488.159.70), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A, (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 232.457,00); que equivale al monto demandado.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A,, o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle




AP41-U-2013-00335
RGMB/gg




ASUNTO: AP41-U-2013-000077 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 095/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º


Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos William Peña y Yurley Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.761 y 75.803 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0145, de fecha 17 de abril de 2013, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinándose que la referida sociedad mercantil en cuestión presenta una multa por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 225.472,00), además de los intereses moratorios equivalentes a Seis Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6.985,00), haciendo un total de Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 232.457,00), por concepto de multa e intereses moratorios; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 488.159.70), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A, (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 232.457,00); que equivale al monto demandado.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO J.J., C.A,, o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle




AP41-U-2013-00335
RGMB/gg