ASUNTO: AP41-U-2008-000047 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 096/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2007, por la ciudadana Rosalía Cusati Cataldo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1166-02, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanciones número 19.198, de fecha 14 de febrero de 2007, y las planillas de liquidación por un monto total de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con veinticinco Céntimos (Bs. F. 59.797.25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de septiembre de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2008-000047
RGMB/gg
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