REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico interpuesto en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano Jun Chang Nie, titular de la cédula de identidad número, V- 14.323.574, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAXI MAYOR QUINTA CRESPO, C.A., debidamente asistido por el abogado José Rafael Loreto Ramírez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.176, actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012-2032, de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (1.877,50 U.T.), el cual se recibió mediante oficio número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2208, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de septiembre de dos mil trece (2013)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
AP41-U-2012-000369
RGMB/BLVP/EJLC.-
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