REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007238
Vista la querella interpuesta por la ciudadana MENDOZA GUERRA MARÍA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.104.505, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, EDILSON CONTRERAS DÍAZ y JORGE DAVID BRAZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459, y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor, la presente querella, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte interesada consignar los recaudos de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 27 de septiembre de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA EL SECRETARIO,
LUIS AMANDO SÁNCHEZ MAZA
En la misma fecha treinta (30) del mes de septiembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007238
Mario.
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