ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
203° y 154°
DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573.
DEMANDADO: EUROFIANZAS, S.A.
MOTIVO: DEMANDA PATRIMONIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.
Se inicia la presente causa previa presentación efectuada en fecha 15 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuado en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE designado mediante poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nº 57, Tomo 408-A-qto, por ejecución de fianza.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda, Declina la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y Ordena remitir el expediente.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se realiza la distribución correspondiente, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Actuando en Sede Distribuidora), siendo recibido por este Juzgado en este misma fecha y asignado bajo el Nº 3060-11.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, este Juzgado mediante auto acepta la competencia y se aboca al conocimiento de la causa, libra oficio Nº TSSCA-1221-2011 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
En fecha treinta (30) de enero de 2012, el alguacil consigna acuse de recibo del oficio Nº TSSCA-1221-2011 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
En fecha 16 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda y se libró oficio Nº TSSCA-0210-2012 a la Procuradora General de la República y boleta de citación al Presidente de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A
Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que una vez transcurrido más de un (1) año, se evidencia que existe un desinterés en el impulso de la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, y el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”
En consecuencia, al hacer el computo respectivo se evidencia que desde fecha 16 de febrero de 2012, fecha en la cual éste Órgano Jurisdiccional procedió a la admisión del recurso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, calendario, por lo tanto, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el articulo 267 del código de Procedimiento Civil, citado anteriormente, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuado en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE designado mediante poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nº 57, Tomo 408-A-qto, por ejecución de fianza.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
Exp. Nº 3060-11/FC/MC/TCAH
|