REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre del 2013
203º y 154
I
ASUNTO: AP11-M-2013-000608
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo.
Los CO-DEMANDANTES, sociedad civil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veinticinco (25) de mayo de 1995, bajo el N° 73, Folios del 150 al 155, Tomo Tercero del Protocolo Primero, cuya última modificación estatutaria está protocolizada por ante la supra identificada Oficia Subalterna de Registro en fecha seis (6) de febrero de 2007, bajo el N° 08, Tomo 18, Protocolo Primero, Estatutos los cuales quedaron insertos como comprobante bajo el N° 1728, folios 2289 al 2318, del Primer Trimestre de ese mismo año y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AVINPRO), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 2 de junio de 1993, bajo el N° 13, Tomo 38, Protocolo Primero, autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.256, de fecha 28 de julio de 1997, representadas por los abogados MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE y FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.559, 145.962, y 105.517, respectivamente; presentaron formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA sociedad mercantil, FM 99 1 MÁGICA (FM99.1 MÁFICA, C.A.) antes MÁGICA 99.1 FM (INVERSORA MAGIMAX, C.A) identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-003166251, en la persona de su Presidenta de la Junta Directiva, la ciudadana AMALIA DEL CARMEN HELLER GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.753.759; no tiene apoderado judicial en autos, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, hace las precisiones pertinentes ajustadas al examen que dictamina el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
II
LIBELO DE DEMANDA
Del escrito o libelo de la demanda que cursa a los folios 3 al 8, se puede colegir que los apoderados judiciales de las co-demandantes manifiestan que en fecha 17 de mayo del 2007, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AVINPRO), suscribieron contratos de Licencias de Derecho de Autor a Emisoras de Radiodifusión Sonora sobre repertorio Musical de Pequeño Derecho y Contrato Licencia para la Comunicación Pública de Fonogramas (Derechos Conexos) con la sociedad mercantil FM 99 1 MÁGICA (FM99.1 MÁGICA, C.A), en virtud de los cuales, esta última se comprometió a cancelar una tarifa de acuerdo al porcentaje convenido entre las partes, por el uso del repertorio de obras administradas SACVEN y AVINPRO. Así pues las cosas, manifiestan las co-demandantes que se han emitido una serie de unas facturas que deben ser canceladas por la demandada y respecto de las cuales no se ha obtenido el respectivo pago, a pesar de las múltiples gestiones que ha se han realizado para lograr un lograr un acuerdo sobre el pago de las mencionadas facturas y de que en fecha 18 de mayo del 2012, representantes de la demandada reconocieron situación de insolvencia en la que se encuentran con relación a la demandante; motivo por el cual proceden a demandar a la sociedad mercantil (FM99.1 MÁGICA, C.A) por COBRO DE BOLIVARES.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose el presente caso en la etapa de su admisión o no, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
Nuestro proceso civil, contiene una serie de formalidades que deben cumplir las partes, que de omitirse viciarían de nulidad el mismo, y que a pesar de la prohibición de nuestra Carta Magna, respecto a los formalismos inútiles, tales aún subsisten, dado que son indispensables para un correcto desenvolvimiento del proceso judicial.
En este sentido cabe traer a colación, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece; el libelo de demanda deberá expresar:
“(…)
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
(…).” Destacado del Tribunal.
Del artículo antes mencionado, se puede colegir que los requisitos que debe contener todo escrito o libelo de la demanda, y en especial en el caso de personas jurídicas, los datos de identificación y el carácter, a saber, de los representantes o administradores, socios o no de la compañía, así como lo relativo a los datos de creación y registro, de conformidad con lo previsto los artículos 242, y siguientes del Código de Comercio.
Con fundamento en lo expuesto, de una revisión del escrito libelar se constató que los apoderados judiciales de la parte demandante, si bien es cierto señalaron el Número de Registro de Información Fiscal de la demandada, inclusive los datos de la persona natural, que actúa en su representación, no es menos cierto que, omitieron la identificación expresa en cuanto a los datos de registro o creación de la sociedad mercantil, FM 99 1 MÁGICA (FM99.1 MÁGICA, C.A), dejando así de observar la previsión de los requisitos esenciales aludidos en el artículo 340 de la Norma Adjetiva, en concordancia con el artículo 242 y siguientes del Código de Comercio. Así se establece.
Aunado a lo anterior, es necesario contrastar la presente demanda a los fines de su admisión o no con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es (1) contraria al orden público, (2) a las buenas costumbres o (3) a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. Paréntesis del Tribunal.
De la precitada norma se puede colegir tres supuestos con los cuales debe contrastarse todo escrito de demanda, a saber: el orden público, las buenas costumbres y disposición expresa de la Ley, y siendo que en el libelo de demanda no se dio cumplimiento a los extremos del artículo 340 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 242 y siguientes del Código de Comercio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AVINPRO) contra la sociedad mercantil FM 99 1 MÁGICA (FM99.1 MÁGICA, C.A). Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AVINPRO) contra la sociedad mercantil FM 99 1 MÁGICA (FM99.1 MÁGICA, C.A), todas las partes identificadas al inicio de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito-
En la misma fecha de hoy, 16 de septiembre del 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito.-
SMC/AKB/CG.-
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