REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000974

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, quien actúa como apoderada judicial de la Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., firma de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de julio de 1993 y debidamente registrada por el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el Nº 32, Tomo 103-A-Sgdo, contra la Firma Mercantil INVERSIONES REMACA, C.A., firma domiciliada en el estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 09-A, siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 2 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 68-A, en la persona de su Director Gerente y su Director Administrativo, los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y REINALDO ANTONIO FUENMAYOR SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.575.927 y V-7.266.048, respectivamente, y estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, y los ciudadanos LOURDES MORELIA FERMIN DE FUENMAYOR, ADRIANA GONZALEZ CALDELAS, RUBEN MANUEL FERMIN RONDON, ROSARIO ISBELIA PARADISI DE FERMIN y NAIR ELVIRA PARADISI FIGALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.256.626 y V-9.687.976, V-349.821, V-2.243.039 y V-2.852.465, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la Firma Mercantil antes mencionada, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Firma Mercantil INVERSIONES REMACA, C.A., en la persona de su Director Gerente y su Director Administrativo, los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y REINALDO ANTONIO FUENMAYOR SOTO y a estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, y los ciudadanos LOURDES MORELIA FERMIN DE FUENMAYOR, ADRIANA GONZALEZ CALDELAS, RUBEN MANUEL FERMIN RONDON, ROSARIO ISBELIA PARADISI DE FERMIN y NAIR ELVIRA PARADISI FIGALLO, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la Firma Mercantil antes mencionada, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, previo un (1) día continuo que se les conceden como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado en su contra la Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito M.
SMC/AKBM/AM