REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000660

PARTE ACTORA: “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80 Tomo 51-A, e inscrito en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30061946-0.-


REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAÚL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE”, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.967.035, V.-6.900.978, V.- 4.082.984, V.- 10.805.981, V.- 11.308.747, V.- 12.956.964, V.- 14.350.198, V.- 19.104.182, V.- 17.926.733 y V.- 6.291.657, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “UNIAUTO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Noviembre de 1.964, bajo el Nº 10, Tomo 48-A, reformados sus estatutos sociales en Asamblea General Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nro. 7, Tomo 219-A Sgdo.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CASO: AP11-M-2012-000660


- I -

La presente acción se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal por encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil UNIAUTO, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadana PAULA VANESSA GUTIERREZ RODRÍGUEZ.-
Posteriormente, el 15 de enero de 2013, este Despacho acordó la intimación de la parte demandada, mediante boleta que se libró a tal fin.-
Seguidamente, el día 4 de febrero de 2013, el ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la demandada.
Como consecuencia de ello, en fecha 19 de febrero de 2013, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informaran a este Despacho sobre los movimientos migratorios y el último domicilio procesal de la sociedad mercantil UNIAUTO, C.A.
En este estado, mediante diligencia suscrita el 27 de junio de 2013, el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.548, desistió del presente procedimiento, el cual fue ratificado en fecha 13 de agosto de 2013, por el ciudadano RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.031.
Por consiguiente, a los fines de proveer respecto a lo solicitado, el Tribunal observa:

- II -

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”


Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, anteriormente identificado, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de derechos disponibles y tiene facultad expresa para desistir.
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, en fecha 27 de junio de 2013, cursante en el folio cien (100), de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Septiembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez
La Secretaria

Abg. Iriana P. Benavides La Rosa

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Iriana P. Benavides La Rosa

Asunto: AP11-M-2012-000660